Normativas: RITE
Descargar PDF con comentarios de Saunier Duval sobre las modificaciones del RITE (1353 kB)
Según la marca que lidera el mercado de calderas murales a gas en España la nueva normativa favorece a las calderas de condensación y bajo NOx (clase 5) y prohíbe la instalación de calderas y calentadores atmosféricos.
Con la intención de aclarar dudas acerca de las recientes modificaciones del RITE (aplicables a partir del 14/04/2013) en lo referente a los proyectos de instalaciones térmicas en nuevos edificios, así como en la reforma, uso, mantenimiento e inspección de las actuales, Saunier Duval difunde una serie de comentarios en un sencillo documento dirigido a los profesionales del sector.
Algunos de los puntos que según este fabricante revisten mayor transcendencia son los siguientes:
- Cualquier sustitución de un equipo por otro se considera reposición o reforma. El mayor problema del RITE anterior era decidir si una sustitución o reposición de un generador por otro era o no reforma.
- Se aclara la definición de los generadores (calentadores a gas, acumuladores, calderas…), de cara a evitar malentendidos como ocurría anteriormente con calentador y caldera.
- En obra nueva todas las calderas deben ser obligatoriamente de condensación (incluso las de potencias superiores a 70 kW) y es también obligatorio instalar o bien termostatos modulantes o bien sonda exterior.
- Si en reposición se instala una caldera con evacuación de los gases de la combustión a la fachada de un edificio colectivo, tiene que ser de condensación o de bajo NOx (clase 5 en ambos casos). Sí será posible salir a fachada en viviendas unifamiliares con una caldera estanca convencional, siempre y cuando cumpla los rendimientos mínimos.
- Se permiten reposiciones con calderas estancas convencionales solamente en los siguientes casos:
- Calderas del tipo B3x (tiro forzado a chimenea colectiva con la entrada de aire en configuración concéntrica hasta la chimenea).
- En viviendas unifamiliares siempre que se cumpla con los rendimientos mínimos.
- En instalaciones con chimeneas individuales siempre que se respete la eficiencia mínima.
- Se prohíbe la instalación de calderas a gas atmosféricas de menos de 70 kW de potencia nominal, salvo en salas de calderas (y siempre que cumplan la eficiencia mínima).
- Se han modificado las periodicidades de las revisiones de las calderas de menos de 70 kW.
- En obra nueva se prohíbe la instalación de calentadores a gas atmosféricos.
- En reposición se podrá durante 5 años sustituir calentadores atmosféricos menores a 24,4 kW (14 Litros) por otros atmosféricos.
- En bombas de calor el fabricante debe aportar las tablas/curvas de funcionamiento a distintas temperaturas.
- Los requisitos mínimos de eficiencia en los generadores de calor son aproximadamente los mismos.