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Normativas: RITE

Descargar PDF con comentarios de Saunier Duval sobre las modificaciones del RITE (1353 kB)

Según la marca que lidera el mercado de calderas murales a gas en España la nueva normativa favorece a las calderas de condensación y bajo NOx (clase 5) y prohíbe la instalación de calderas y calentadores atmosféricos.

Con la intención de aclarar dudas acerca de las recientes modificaciones del RITE (aplicables a partir del 14/04/2013) en lo referente a los proyectos de instalaciones térmicas en nuevos edificios, así como en la reforma, uso, mantenimiento e inspección de las actuales, Saunier Duval difunde una serie de comentarios en un sencillo documento dirigido a los profesionales del sector.

Algunos de los puntos que según este fabricante revisten mayor transcendencia son los siguientes:

  • Cualquier sustitución de un equipo por otro se considera reposición o reforma. El mayor problema del RITE anterior era decidir si una sustitución o reposición de un generador por otro era o no reforma.
  • Se aclara la definición de los generadores (calentadores a gas, acumuladores, calderas…), de cara a evitar malentendidos como ocurría anteriormente con calentador y caldera.
  • En obra nueva todas las calderas deben ser obligatoriamente de condensación (incluso las de potencias superiores a 70 kW) y es también obligatorio instalar o bien termostatos modulantes o bien sonda exterior.
  • Si en reposición se instala una caldera con evacuación de los gases de la combustión a la fachada de un edificio colectivo, tiene que ser de condensación o de bajo NOx (clase 5 en ambos casos). Sí será posible salir a fachada en viviendas unifamiliares con una caldera estanca convencional, siempre y cuando cumpla los rendimientos mínimos.
  • Se permiten reposiciones con calderas estancas convencionales solamente en los siguientes casos:
  1. Calderas del tipo B3x (tiro forzado a chimenea colectiva con la entrada de aire en configuración concéntrica hasta la chimenea).
  2. En viviendas unifamiliares siempre que se cumpla con los rendimientos mínimos.
  3. En instalaciones con chimeneas individuales siempre que se respete la eficiencia mínima.
  • Se prohíbe la instalación de calderas a gas atmosféricas de menos de 70 kW de potencia nominal, salvo en salas de calderas (y siempre que cumplan la eficiencia mínima).
  • Se han modificado las periodicidades de las revisiones de las calderas de menos de 70 kW.
  • En obra nueva se prohíbe la instalación de calentadores a gas atmosféricos.
  • En reposición se podrá durante 5 años sustituir calentadores atmosféricos menores a 24,4 kW (14 Litros) por otros atmosféricos.
  • En bombas de calor el fabricante debe aportar las tablas/curvas de funcionamiento a distintas temperaturas.
  • Los requisitos mínimos de eficiencia en los generadores de calor son aproximadamente los mismos.